Alta con baja definitiva o temporal. De qué forma ofrecer de alta un vehículo que está dado baja, ya sea temporal o determinante. En el primer caso es sencillísimo e incluso lo puedes hacer online, mas en el segundo la cosa se complica, y en algunas ocasiones será imposible.
Andas aquí porque deseas volver a usar un vehículo que por alguna razón lo separaste de la circulación o porque alguien te lo compra y quiere circular con él. Para eso, tienes que darlo de alta en el Registro de Automóviles de la DGT.
Recuerda que no está permitido circular con un vehículo que está dado de baja.
Dar de alta el coche para lograr utilizarlo y circular legalmente con él puede ser muy sencillo si se trata de una baja temporal.
Pero si el coche está dado de baja determinante, la cosa se complica y volverlo a la circulación va a ser más costoso, con superiores requisitos e inclusive en determinados casos, no podremos efectuar el alta.
Para saberlo muy rápidamente se puede decir que:
- SÍ vas a poder dar de alta un vehículo:
- NO podrás gestionar el alta:
- Si el vehículo fue dado de baja determinante con posterioridad al 2004.
En este artículo vamos a tratar de ver de qué forma efectuar el alta en todos y cada caso concreto, además de esto, ya sea presencialmente en Jefatura o bien por internet, explicado todo el trámite, la documentación que precisarás, los requisitos requeridos o bien los impresos necesarios.
Tabla de contenidos
Ofrecer de alta un vehículo de baja temporal
Como ya hemos comentado este es la situacion más simple y el más habitual. Desde el año 2020 se puede ofrecer de alta en internet un vehículo que está dado de baja temporal.
Ofrecer de alta en Jefatura
Para dar de alta un coche dado de baja temporal vamos a dividir el desarrollo en 3 pasos básicos, que son:
1º.- Prepara toda la documentación:
- Si eres persona física el titular del vehículo debe identificarse con alguno de estos documentos:
- DNI.
- Permiso Conducir.
- Tarjeta de vivienda.
- Pasaporte más NIE.
- Compañias:
- Tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
- Inferiores o incapacitados:
- Datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y archivo que acredite el criterio por el que actúen.
- archivo que acredite la baja temporal del mismo.
- Si el coche ha sido dado de baja por robo en la Policía, será ésta quien tramite el alta automáticamente.
- ¿Es un vehículo agrícola? aporta el Certificado de alta en el Registro de Automóviles Agrícolas de tu Comunidad Autónoma.
- ¿Es de transporte colectivo o de MMA superior a 6 toneladas? Necesitas el Certificado de Transportes o el título que te permite para efectuar actividades de transporte.
- El impreso de alta baja temporal.
Este impreso es válido para distintas trámites, por ello, no olvides marcar las casillas correspondientes al alta por baja temporal, como puedes observar en la imagen de exhibe:
2º.- Acude a una Jefatura de Tráfico.
- Muestra toda la documentación y el impreso de alta.
- Paga la tasa que en 2020 es de 8,20€.
- En el en caso de ser un alta por robo, no se debe abonar tasa alguna.
Además, hoy en dia, es nuestra Policía la que gestiona de forma automática el alta siendo recuperado el vehículo, por lo tanto no deberás hacerlo .
- En el en caso de ser un alta por robo, no se debe abonar tasa alguna.
3º.- Pasar la ITV.
Presentada esta documentación, la Jefatura de Tráfico dirigirá un oficio a la estación de ITV, a fin de que pases la inspección al vehículo.
Recuerda que, el vehículo todavía no tiene en regla la ITV y no puedes circular con él, por esto deberás llevarlo en grúa.
Una vez superada la inspección, en unos días te mandarán el Permiso de Circulación.
Tienes que pasar una ITV sólo si el vehículo, en el momento del alta, no la tiene en vigor.
Ahora vas a tener toda la documentación para poder circular con normalidad con el vehículo, Ficha Técnica y Permiso de Circulación, además de contratar el Seguro Obligatorio y el impuesto del Ayuntamiento.
Ofrecer de alta vehículo online
Alta de un vehículo con baja temporal en línea. Ya se puede efectuar el alta de tu vehículo por internet. Pero ojo, sólo en los casos en que la baja fuera volultaria, no por robo.
Antes de entrar ten en cuenta que:
- Necesitas un certificado electrónico, DNIe o Cl@ve para poder realizar el alta del coche.
- Si deseas dar de alta un vehículo agrícola, tienes que tener el justificante de haberlo dado de alta en el ROMA guardado en tu dispositivo (PC, móvil inteligente…) para lograr subirla al sistema. Si ya has realizado esta gestión previemente de manera telemática, no va a hacer falta el justificante.
Sigue el tutorial de de qué forma darlo de alta en internet, se realizará desde la sede electrónica de la DGT:
- Entra en el sistema (sólo podrás entrar con DNI electrónico, certificado electrónico o cl@ve).
- Cuando el sistema de alta online te ha identificado, el primer paso es poner un número de teléfono y una dirección de Dirección de correo electrónico.
Es primordial que redactes correctamente estos datos porque si hay algún incidencia o bien la DGT te necesita de más información, va a ser donde te lo comuniquen.
- Rellena tu dirección.
- Coloca la matrícula del vehículo que quieres ofrecer de alta.
- Ahora es el momento del pago de la Tasa DGT 4.1 en 2020 de 8,50€.
- Si la has pagado antes, anota el número de tasa.
- Si no, puedes pagarla telemáticamente desde exactamente la misma aplicación.
- Si quieres ofrecer de alta un vehículo agrícola, tienes que adjuntar la acreditación de que lo has dado de alta en el ROMA.
- ¡O sea todo! Si has rellenado todos los datos obligatorios (cerciórate de que son adecuados), pulsa en «ENVIAR» para que quede registrado en la DGT.
El nuevo Permiso de Circulación te lo mandarán precisamente en 15 días por correo postal a la dirección que hayas puesto en la sección «Dirección Postal».
Y a fin de que te quede más claro de qué forma ofrecer de alta tu vehículo en línea, añadimos una imagen del sistema con pequeñas instrucciones.
Dar de alta un vehículo con baja determinante
¿Puedo ofrecer de alta un coche que fue dado de baja definitiva? Ya que según sea el caso SÍ, que va a ser considerado como una Rehabilitación, mas hay algunos casos que NO.
En la situacion de vehículos que consten en el Registro de Vehículos de la DGT en situación de baja determinante, hay que distinguir:
- Vehículos dados de baja definitiva por destrucción con fecha previo al 13/02/2004 (básicamente anterior al primer plan Predecir):
- El titular SÍ va a poder pedir la rehabilitación del vehículo (darlo de alta) para que quede autorizada su vuelta a la circulación.
Los automóviles dados de baja definitiva con fecha posterior NO van a poder ser dados de alta.
- El titular SÍ va a poder pedir la rehabilitación del vehículo (darlo de alta) para que quede autorizada su vuelta a la circulación.
- Automóviles dados de baja determinante por traslado a otro país, que posteriormente regresan a España:
- El titular lo podrá rehabilitar (darlo de alta) para circular legalmente.
Ofrecer de alta vehículo con baja por exportación
Si el vehículo se dio de baja por exportación o bien por tránsito comunitario se puede dar de alta, pero es más caro y los requisitos y documentación son superiores.
Además, el trámite tiene numerosas fases que principalmente son:
- Enseñar la solicitud de alta en una Jefatura de Tráfico.
- Acudir a una estación de ITV para pasar una inspección al vehículo.
- Volver a Tráfico para finalizar el trámite y conseguir toda la documentación del vehículo.
IMPORTANTE: En este caso que estamos hablando de automóviles que están de baja definitiva por tránsito comunitario o exportación, la rehabilitación (el alta) sólo la va a poder solicitar el titular registral aportando sin excepción factura original con el IVA separado.
En primer lugar vamos a Tráfico, con cita anterior en «Trámites de oficina» y «Área de automóviles».
La documentación que te va a ser requerida en el momento en que acudas a Jefatura será:
- Impreso aprobación de alta baja definitiva.
Este impreso es válido para distintas trámites, por esto, no olvides marcar las casillas correspondientes al alta por baja determinante, como puedes observar en la imegen de muestra en el impreso lo indican como «Rehabilitación»: - Tasa que en 2020 es de 97,80 €. Si hablamos de un ciclomotor la tasa es de 27,30 €. Recuerda que no puedes realizar los pagos en metálico, sí con tarjeta.
- Identificación del entusiasmado:
- Personas físicas puede ser cualquiera de estos documentos:
- DNI, Permiso de Conducir español, Tarjeta de Residencia o Pasaporte más NIE.
- Empresas:
- Tarjeta de Identificación Fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
- Personas físicas puede ser cualquiera de estos documentos:
- IMPORTANTE: En caso de que el vehículo se haya vendido a otra persona y el solicitante no es el titular del vehículo, te solicitarán que acredites el nuevo titular con alguno de estos documentos: (contrato adjuntado con el DNI del transmitente; factura adjuntado con el NIF de la empresa, documento notarial…).
Después deberemos pasar la ITV al coche.
Será la Jefatura de Tráfico, si procede, quien dirigirá un oficio a la estación de ITV, a fin de que someta el vehículo a inspección.
No olvides que no puedes circular con el vehículo, por ello, deberás transportarlo en grúa a la estación de ITV.
Al final volveremos a Tráfico para finalizar el trámite de alta.
Mas antes, deberemos acercarnos a nuestro Municipio a pagar el Impuesto de Circulación, porque nos va a ser requerido.
Y en el caso de que el coche se vendiese estando de baja, asimismo deberás haber pagado previamente el I.T.P.
Recuerda soliciar cita anterior y llevar los próximos documentos:
- La Ficha Técnica o Tarjeta de ITV que fue expedida por la estación de ITV.
- Si es un vehículo agrícola, además el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Red social Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
- Autobús o bien transporte de mercancías de más de 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, el Certificado de transportes, salvo que se haya registrado telemáticamente.
- Si el vehículo cambió de titular (por servirnos de un ejemplo porque se vendió a otra persona), contribuye el Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o bien la factura en la situacion de compañias.
- Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento del domicilio del solicitante.
Alta vehículo con baja determinante previo al 2004
Si tu coche, moto o bien algún otro vehículo se dio de baja determinante antes del 13 de febrero del año 2004, estas de suerte porque vas a poder darlo de alta.
Los pasos son idénticos al caso previo, únicamente cambia el requerimiento de algún papel.
Prosigue este procedimiento:
- Enseñar la solicitud de alta en una Jefatura de Tráfico aportando:
- Impreso de alta. Es el mismo que en la situacion previo.
Debes marcar la opción de «Rehabilitación» en el impreso de la DGT:
- Impreso de alta. Es el mismo que en la situacion previo.
- Tasa que en 2020 es de 97,80 €. Ciclomotores la tasa en 2020 es de 27,30 €.
- Tu identificación:
- Personas físicas cualquiera de estos documentos:
- DNI, Carnet Conducir español, Tarjeta de Vivienda o bien Pasaporte más NIE.
- Empresas:
- Tarjeta de Identificación Fiscal y acreditación de la representación e identidad del que estable.
- Personas físicas cualquiera de estos documentos:
- IMPORTANTE: Caso de que el vehículo se haya vendido a otra persona y el solicitante no es el titular del vehículo, te pedirán que acredites el nuevo titular con alguno de estos documentos: (contrato adjuntado con el DNI del transmitente; factura adjuntado con el NIF de la empresa, archivo notarial…).
- Pasar la ITV.
- La Jefatura dirigirá un oficio a la estación de ITV, a fin de que puedas pasar la inspección al vehículo.
- Regresar a Tráfico.
- Antes, deberemos acercarnos a nuestro Ayuntamiento a pagar el Impuesto de Circulación.
- La Ficha Técnica.
- Vehículo agrícola, el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, salvo registro telemático.
- Autobús o bien transporte de mercancías de sobra de 6 toneladas y una carga que sobrepase de 3,5 toneladas, el Certificado de transportes, a menos que se haya registrado telemáticamente.
- Si el vehículo cambió de titular (por poner un ejemplo porque se vendió a otra persona), aporta el Justificante del pago o bien exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o la factura en el caso de empresas.
- Justificante del pago o bien exención del Impuesto de Circulación del Municipio.
Si el coche se vendió estando de baja, asimismo tendrás que haber abonado antes el I.T.P.En la Jefatura te solicitarán:
Y ya está, ahora tienes toda la documentación del coche y puedes circular legalmente con , mientras que contrates el Seguro correspondiente.
Alta vehículo con baja determinante posterior al 2004
Caso de que el coche fue dado de baja después del primer plan Predecir, esto es después del 13 de febrero del año 2004, desgraciadamente NO podrás tramitar el alta.