Nueva Ordenanza de Movilidad en Madrid, ¿cuáles son las restricciones al tráfico del nuevo ‘Madrid Central’?

Ya se ha aprobado una nueva ordenanza de movilidad que sustituirá a Madrid Central. ¿Cómo afecta a los conductores y sus vehículos?

Sesión plenaria de El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una nueva ordenanza de movilidad, que transformará Madrid Central en un distrito céntrico y entrará en vigor una vez publicado en Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).

Tras la publicación de la norma, que probablemente tendrá lugar en los primeros días de la próxima semana, se informará a los habitantes y comerciantes de la zona una carta informativa con los detalles de la nueva. ZBEDEP Zona de protección de bajas emisiones, Distrito Central, cuyas restricciones seguirán la línea iniciada por Madrid Central …

Por supuesto, habrá novedades, como la incorporación de un nueva zona de bajas emisiones en Plaza Elíptica que se sumará al existente. Esta nueva área comenzará a operar tres meses después de su publicación en el boletín.

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¿Qué vehículos podrán circular por Distinto Centro?

barrio central
ZBEDEP Zona de protección de bajas emisiones, Distrito Central
  • Vehículos con etiqueta CERO: Podrán moverse y estacionarse en el área SER sin restricciones de tiempo.
  • Vehículos con etiqueta ECO: Pueden entrar y aparcar en la zona de la SER durante un máximo de dos horas o en un aparcamiento público.
  • Vehículos con etiqueta B o C: Podrán acceder a zonas de bajas emisiones para aparcar en un aparcamiento público, garaje privado o reserva de aparcamiento sin vigilancia.
  • Vehículos sin etiqueta DGT: Los vehículos que no tengan etiqueta DGT no podrán ingresar al Distrito Central, salvo excepciones como estar inscritos en una de esas áreas o ir a recoger a los estudiantes de las escuelas que están aprendiendo en el área.
    Por otro lado, este tipo de vehículos estará entre los más afectados por la normativa. De hecho, a partir del 1 de enero de 2024, ningún vehículo sin adhesivo de la DGT que no esté domiciliado en Madrid podrá circular por el interior de la M-30. Y a partir del 1 de enero de 2025, la situación se complica aún más, ya que ningún vehículo sin etiqueta medioambiental, incluidos los domiciliados en Madrid, podrá circular por toda la ciudad.

qué tal si Se trata de vehículos históricos y, siempre que estén matriculados como tales, serán de libre acceso en el distrito central de Madrid, No aquellos que, aunque tengan la edad suficiente para ser considerados historiadores (30 años), no tengan un registro histórico, que serán multados con 90 euros.

Es el acuerdo que se ha concluido FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos) con el Ayuntamiento de Madrid. Además, aparte de las dos LEZ de Madrid, los vehículos históricos matriculados como tales (sean o no residentes en la ciudad) pueden seguir circulando indefinidamente incluso después del 1 de enero de 2025, como es el caso de otras grandes ciudades europeas.

Cuadrado elíptico

¿Cuándo comienzan las multas en el Distrito Central?

En principio, el Ayuntamiento de la capital ha establecido un plazo de información de dos meses, durante el cual Las cámaras de la zona captarán los delitos de los conductores, pero no los sancionarán.. En caso de incumplimiento de la normativa, el conductor recibirá una carta informativa sobre los cambios legales. En cualquier caso, una vez finalizado este plazo de preaviso, las sanciones ascenderán a 90 euros.

Sin embargo, cabe señalar que en caso de incumplimiento Los agentes de movilidad pueden ser multados en el acto.. En este sentido, habrá controles de acceso aleatorio, aunque la intención inicial es no sancionar en estos dos meses de antelación.

¿Qué pasa con los vehículos de mercancías?

Aunque continúan las restricciones para este tipo de vehículos, lo cierto es que se ha ahorrado algo de tiempo. A este respecto, las restricciones para los vehículos con etiqueta ecológica B se han pospuesto hasta el 31 de diciembre de 2022 con un peso inferior a 3500 kilogramos; mientras que el tiempo de carga y descarga se amplió de 30 a 45 minutos. Por otro lado, los 15.000 comerciantes de la zona tendrán la misma consideración que los vecinos.

Al principio, empresas y autónomos de la zona podrán tramitar la inscripción en el Distrito Central desde la sede electrónica municipal. Ojo, porque el registro empezará a funcionar en unos tres meses, una vez que se haya adaptado la plataforma.

Por otro lado, los emprendedores y autónomos pueden tener un máximo de veinte permisos de acceso mensuales al Distrito Central para uno de tus invitados, además, pueden acceder hasta tres vehículos por cada ubicación. Eso sí, a partir de la entrada en vigor de la ordenanza, no será posible gestionar las invitaciones de acceso para vehículos con clasificación ambiental A.

Finalmente, cabe señalar que En los próximos tres meses se cambiará el nombre de Madrid Central a Distrito Central y las motos podrán circular por la zona de bajas emisiones hasta las 22:00 horas., como en el caso de normativas anteriores.

¿Qué pasa con los vehículos de movilidad personal (MVP)?

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También se aprobaron una serie de enmiendas propuestas por el resto de grupos políticos. Por tanto, el uso de El casco será obligatorio en los vehículos de movilidad personal (VMP). para los menores de 18 años, mientras que los menores de 15 años pueden circular en VMP siempre que estén acompañados (en otro VMP) de sus padres o tutor. En este sentido, las bicicletas y los VMP no podrán aparcar en la acera a menos que esté señalizado.

Ni siquiera podrán transitar por túneles si no hay carril específico y, en el caso de las bicicletas, se ha reducido la velocidad máxima en carriles bici de 20 a 15 km / h, donde los peatones tendrán prioridad. Si de hecho, Podrán transitar en ambos sentidos de la marcha por calles ciclistas, calles residenciales y un único andén limitado a 20 km / h, donde también tendrán prioridad.. La distancia que debe mantener un ciclista a un peatón o una fachada cambia de un metro a un metro y medio y estos vehículos ahora pueden circular en parques y jardines con caminos de más de tres metros de ancho.

Las motocicletas de Motosharing no podrán estacionarse en la acera a menos que haya un área de estacionamiento específica a 100 metros de distancia. En el campo de seguridad vial, la nueva ordenanza limita la velocidad a 20 km / h para vehículos de motor en vía urbana con una única plataforma con elementos de separación (bolare) y a 15 km / h cuando no existe. Las velocidades máximas en las zonas escolares también se han reducido a 20 km / h.

Finalmente, su opinión es importante para nosotros. ¿Cree que la nueva ordenanza ayudará a reducir la contaminación en la capital? Te leemos en nuestros perfiles de redes sociales.

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