¿Quiénes publican edictos en TESTRA?
Publican sus edictos en TEU los Organismos Emisores que se han dado de alta en el sistema. La Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco y el Servicio Catalán de Tráfico publicaron los citados edictos desde el 25 de noviembre de 2010. Desde esa fecha, se han ido incorporando progresivamente Consejos, Diputaciones y Organismos similares.
¿En que lenguas se publican los edictos?
El organismo emisor que haya solicitado la publicación del edicto y tenga su sede en el territorio de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial propia, deberá remitir el edicto para su publicación en castellano y, además, podrá remitirlo en su propia lengua cooficial. En este caso, la publicación se hará en ambas lenguas. En caso de discrepancia, prevalece el texto que determina el organismo emisor.
¿Qué seguridad tienen los edictos publicados en TESTRA?
Los edictos publicados en TEU tienen la consideración jurídica de documento electrónico, y están sujetos a las normas, especificaciones y condiciones de seguridad establecidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de Tráfico, como órgano de gestión del TUE, garantiza la autenticidad e integridad de su contenido y de los edictos que en él se publiquen mediante la utilización de sistemas electrónicos firmes relacionados con los artículos 42 y 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el Régimen Jurídico del Sector Público.
¿Qué requisitos técnicos necesito para utilizar TESTRA?
Los navegadores admitidos para el uso de TEU son Microsoft Internet Explorer 6.0 o superior y Mozilla Firefox 1.5 o superior. También será necesario tener instalada en su ordenador una versión de Adobe Acrobat Reader para poder visualizar los edictos en formato pdf.
Si desea suscribirse al «listado de exclusiones» o consultar «Mis edictos», deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico.
¿En qué consiste la suscripción en la lista excludios?
El alta en este servicio supondrá que los contenidos personales en los edictos publicados en TESTRA, sólo podrán ser visualizados por el propio inestado y por las personas a las adecuadas haya autorizado, sín que por ello se vea la afectidad y validez del edicto original. Sin embargo, la aplicación TEU del BOE no dispone de esta funcionalidad, por lo que siempre aparecerás en esa tabla aunque estés en la lista de exclusión de TESTRA.
Solicitar él ALTA en BAJA en este servicio, ya que para poder visualizar los datos de carácter personal contenidos en los edictos de aquellos ciudadanos consignados en contrario en la «lista de excluidos», se requerirá identificación y autenticación mediante certificado digital o DNI electrónico.
Si mis datos no aparecen en TESTRA, ¿significa que no tengo notificaciones de expedientes de tráfico sancionadores?
No, in TEU solo se publican los edictos de los Organismos Emisores que se han dado de alta en el system. Los Organismos Isisores que se hayan incorporado al mismo seguirán notificando sus edictos a través de los medios que utilizaban anteriormente: Boletines Oficiales de la provincia, Tablones de Edictos de los Ayuntamientos. (artº 44 de la Ley 39/2015).
Además, es posible que los organismos publiquen directamente en TEU, por lo que se recomienda que consulte el Tablón Edictal Único del BOE (TEU)
Envío de edictos de sanciones a TESTRA/TEU
¿Qué debes saber?
TESTRA es el Cuadro Edictal de Multas de Tráfico de la DGT y TEU es el Cuadro Edictal Único del BOE. En ambas mesas se realiza actualmente la publicación de las notificaciones de los edictos sancionadores emitidos por todas las Administraciones Públicas con competencia en materia de Tráfico que se incorporan al sistema, que no pueden practicarse en el domicilio del infractor y que carecen de DEV.
En este servicio se explica cómo realizar la integración a TESTRA/TEU, documentación y accesos a los servicios.
Es importante indicar que a partir del 1 de enero de 2022, la Tabla de Avisos de Sanciones de Tránsito de TESTRA no podrá ser utilizada para el envío de avisos del Cuadro de Avisos Único TEU., dejando de servir de intermediario entre los emisores de sanciones de tránsito y el TEU. A partir de esa fecha será necesario Realice el envío de los anuncios de notificación de tráfico directamente al Boletín Oficial del Estado a través del Portal SITE. Para más información puede consulte la hoja de información.
¿Qué se publica en TESTRA/TEU?
En el TESTRA/TEU se publican las notificaciones que dan lugar al procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que no son posibles de practicar en la Dirección Electrónica Vial ( DEV) o en las equivalencias de las Comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, o en el domicilio del interesado.
TESTRA/TEU es accesible para los ciudadanos las 24 horas del día.
¿Qué medios tengo para adherirme a TESTRA/TEU?
Con la integración de TESTRA dentro del TEU a raíz de las pautas dictadas en CORA contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativael TEU se configura como Mesa Única de Edictos para la publicación de notificaciones, convirtiendo a la mesa pública TESTRA en un servicio extintor, ya que el TEU tiene como finalidad centralizar las publicaciones de todas las mesas de edictos de la administración.
Por el momento, TESTRA es básicamente un intermediario entre los emisores de sanciones de tráfico y TEU. Por ello aconsejamos a los nuevos emisores que deseen publicar en TESTRA/TEU que se integren directamente con el TEU del BOE, en el siguiente enlace pueden consultar cómo conseguirlo a la integración a través de la plataforma SITE.
A partir del 1 de enero de 2022, el Tablón de Avisos de Sanciones de Tránsito de TESTRA no podrá ser utilizado para el envío de avisos al Tablón de Avisos del Único TEU, dejando de servir de intermediario entre los emisores de sanciones de tránsito y el TEU. A partir de esa fecha será necesario Realice el envío de los anuncios de notificación de tráfico directamente al Boletín Oficial del Estado a través del Portal SITE.
Para más información puede consulte la hoja de informacióntambién hay un documento con las preguntas más frecuentes para realizar la integración directa con el TEU.
No obstante, un día de hoy, no está cerrada la posibilidad de darse de alta en TESTRA. En casos la DGT hará de estos intermediarios, enviando los edictos al TEU para su publicación.
En la integración con TESTRA, existen dos alternativas de envío y consulta de edictos dependiendo de las características del municipio y de la entidad emisora que realizará los envíos:
- Integración a través de los Servicios Web TESTRA que expone la DGT, para grandes ayuntamientos y entidades supraemisoras.
- Haciendo uso del Portal de Misores una sencilla aplicación web para el envío.
La integración a través de WS es obligatoria para organismos deputaciones y supraemisores (organismos que publican en número de otro organismo) y es la opción que recomendamos para grandes ayuntamientos que gestionan más de 35.000 denuncias anuales. En este caso, la DGT expone servicios de envío, consulta y recuperación de edictos, pero deben ser emitidos por quien desarrolla una aplicación cliente que consume estos servicios.
El portal de emisores de embargos está dirigido a pequeños municipios, que no gestionan más de 35.000 denuncias anuales. Esta opción no requiere ningún tipo de desarrollo por parte del Ayuntamiento. Al no necessitar desarrollo, esta opción es muy rápida y sincilla ya que simpente se tratare darse cuenta de alta en la aplicación y realizar las pruebas pertinentes antes de commensar el envío de edictos reales. Sin embargo, las limitaciones del portal hacen poco práctico su uso luego de 35.000 denuncias anuales, ya que el envío de remesas a través del portal del emisor se realiza de forma manual.
Los ayuntamientos que ya se hayan encontrado en TESTRA antes de su integración en TEU no tienen que hacer nada para que los citados edictos se publiquen en ambos portales, siendo la DGT la encargada de realizar y coordinar esta gestión.
Debe Señalandose que en caso de remitir via TESTRA los anuncios de notificación, el órgano emisor podrá realizar la consulta de sus anuncios en BOE accediendo al Portal de SITE de la sede de la AEBOE. Para ello, deberá disponer de un usuario registrado en el SITIO con permiso de consulta en la misma área DIR3 que TESTRA ha utilizado para publicar el anuncio. Por ejemplo, los anuncios de notificación de un Ayuntamiento son publicados por TESTRA en el amíto DIR3 correspondiente al propio Ayuntamiento, por lo que los usuarios muertos tienen permiso de consulta en el amíto completo del Ayuntamiento.
Y un emisor prefiriera desde este momento enviar directamente al TEU, saltando a la DGT como intermediario, puede hacerlo sin problemas indicárnoslo y procederemos a realizar la baja en TESTRA.
¿Qué recomendaciones deben tenerse en cuenta para redactar una notificación?
En el TEU se publica exclusivamente los anuncios de notificación que las Administraciones deben realizar cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignoren el lugar o el medio de la notificación o bien intentaron esto, no se hubiera podido practicar.
Recomendaciones sobre el título del anuncio
- El título del anuncio es construido semiautomáticamente por la aplicación para el envío: «Anuncio de notificación de (fecha) en procedimiento/procedimientos«. El usuario sólo necesita especificar los datos relativos al trámite o trámite en que se produce la notificación: por ejemplo: «castigador«, «relativo a…«, «conveniente no«…etc. Esta información sobre el procedimiento, que permite individualizar y distinguir unos anuncios de otros, facilitando su recuperación en base de datos, debe redactarse en Castellano.
- Procure no repeater en el título las palabras «anuncio«, «notificación«, «procedimiento«.
- No incluir la denominación del órgano que emite el anuncio, ya que figura en la cabecera de la publicación, salvo que no coincida con el que se ha seleccionado como unidad emisora.
- No use mayúsculas, a menos que sea gramaticalmente requerido.
Recomendaciones sobre el texto del anuncio
- En el texto a publicar debe incluirse expresamente una referencia al precepto que habilita la publicación en el TUE (artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, un precepto equivalente) y al supuesto de hecho concurrente (interesados desconocido, ignorancia del lugar o medio de la notificación, intento infructuoso de notificación); Por ejemplo «Según el artículo…habiendo sin efectuarse la notificación personal…«.
- No incluya lo que son parahras de texto en formato de tabla.
- Cuando haya un número de notificados mayor que 5 use the tabla format para recoger la relación de notificados.
- No utilizar separadores (puntos, espacios en blanco, guiones…) en el NIF de los notificados
- El texto debe remitirse redactado en Castellano, si bien existe la posibilidad de adjuntar la versión en lengua cooficial, utilizando para ello el apartado específicamente previsto. En la versión cooficial se puede incluir, como paraparas, una inicial con el título del anuncio y otra final con la razón social.
Recomendaciones respecto al pie de firma
- La tarta firme la construye la aplicación a partir de los datos incorporados por el usuario en el campo. Por tanto, para evitar que el nombre de la empresa aparezca duplicado, asegúrate de no haber copiado estos mismos datos en el texto del anuncio.
- En el campo correspondiente a la carga, indicar a la autoridad competente que la firma está anunciando, así como su nombre y dos apellidos. Por ejemplo: «El Alcalde, Juan García García«. Y en la empresa se hace por suplencia (PS) o por delegación (PD), se debe confirmar expresamente. Por ejemplo «El Alcalde, PD (Resolución de 7 de junio de 2015), el Concejal de Hacienda, Pedro González González«.
- Si usted ha insertado un anexo, est appareia publicado a continuación del pie de firma, por lo que no debe volver a incorporar en el anexo las referencias a la localidad, fecha y cargo firmante.
POR FAVOR REVISE EL ANUNCIO ANTES DE ENVIARLO PARA EVITAR CARACTERES ERRONEOS Y DATOS CONFUNDIDOS.
Si una vez publicado su anuncio advirte que el contenido que remitió era erróneo, devera un nuevo aviso de corrección de errores. Puede indicar en el título que se trata una corrección de errores. Por ejemplo: «Anuncio de notificación de 7 de julio de 2015 en procedúrio sancionador. Error de corrección«.
- En la corrección siempre debe hacerse referencia a la publicación original que se realizó de forma incorrecta, indicando al inicio del texto: «Advertidos errores en el Anuncio de notificación de…., publicado en el BOE n.º …de fecha…, con número de DNI ….proceda a hacer la corrección oportuna».
- A continuación, se especifica el contenido de la rectificación Por ejemplo: «En la página… donde dicer… debe decir…«
¿Cuál es el proceso de alta en TESTRA?
A partir del 1 de enero de 2022, el Tablón de Avisos de Sanciones de Tránsito de TESTRA no podrá ser utilizado para el envío de avisos al Tablón de Avisos del Único TEU, dejando de servir de intermediario entre los emisores de sanciones de tránsito y el TEU. A partir de esa fecha será necesario Realice el envío de los anuncios de notificación de tráfico directamente al Boletín Oficial del Estado a través del Portal SITE. Para más información puede consulte la hoja de información.
No obstante, y decide solicitar otro en TESTRA en vez para ser realizado en integración directa de USTED a través de la plataforma SITEindicamos a continuación los pasos a seguir:
Para proceder con la integración con TESTRA, se deben completar las plantillas provistas con el Paquete de Bienvenida. Dichos Welcome Pack pueden descargarlos en esta misma página y en ellos encontrar un documento con las preguntas más frecuentes, documentación técnica para el uso e integración y las plantillas a rellenar para solicitar el alta. Existen dos Paquetes de Bienvenida, uno para el uso de los Servicios Web y otro para el uso del Portal del Emisor.
Una vez cumplimentadas las plantillas, deberán ser enviadas al Operador de Soporte Técnico de Jefatura Provincial correspondiente.
Con las templates en la DGT se procede a realizar las siguientes labores:
- Pero los permisos necesarios para permitir el establecimiento de comunicación entre el emisor y las máquinas de la DGT donde se encuentran desplegados los Servicios Web y el Portal del Emisor; esta comunicación se hará a través de Red SARA o línea punto a punto entre ambos.
- Actualizar el Sistema para permitir las operaciones solicitadas en TESTRA para utilizar los Servicios Web o el Portal del Emisor
Una vez finalizado el trabajo anterior, la DGT enviará al emisor la información necesaria para el acceso a los Servicios Web o al Portal del Emisor a través del Operador de Soporte Técnico de la Delegación Provincial correspondiente y podrá iniciar las pruebas.
Tengo una incidencia y una duda con respecto a TESTRA, ¿dónde puedo acudir?
En este caso, deberá ponerse en contacto con el Operador de Soporte Técnico de la Delegación Provincial correspondiente e indicarle la incidencia con los mayores detalles posibles. Y no conoce al operador de soporte técnico asignado, póngase en contacto con la jefatura de su provincia para que le pongan en contacto.
¿Qué coste tiene?
La integración e inserción de anuncios de notificación en TESTRA/TEU tiene carácter gratuito para todas las Administraciones.
Incidencias más comunes
El cuerpo del edicto aparece en blanco:
Y la publicación aparece con la primera página en blanco, es posible porque se ha superado el límite de 42 líneas entre el asunto y el cuerpo del edicto. Debes revisar el texto y ajustarlo al límite, teniendo en cuenta que cada salto de línea tiene formato de salto de párrafo, por lo tanto, no incluyen líneas en blanco de forma adicional al editar el cuerpo del edicto. Por supuesto, se desperdicia mucho espacio y se supera el límite.
Edictos rechazados por TEU por problemas de carácter especiales:
A veces aparecen símbolos róneos porque el uso de caracteres unicode impide la generación de PDF/A-1ª. Éstos pueden provocar al cortar y pegar un texto desde una aplicación informática. Normalmente caracteres especiales, boliches, símbolos o fuentes no estándar que pueden producir conversiones no aptas para publicación, hay que revisar los textos antes de enviarlos para estos problemas. En dichas revisiones hay que revisar que el texto del anuncio no contenga injustificados retorna o arrobas (@) u otros caracteres aparentemente erróneos.
Tengo problemas con los certificados de la DGT a la hora de enviar edictos:
Debe instalarse en el repositorio de confianza del servidor integrado con el WS de TESTRA a la clave pública actualizada de nuestros certificados electrónicos de nuestros dominios Tráfico a sentarse según sea apropiado.
Preguntas más frecuentes
¿Aunque esté integrado a través de Servicios Web puedo solicitar acceso al portal de emisores?
Sí, el portal del emisor, aunque sencillo y limitado, es una herramienta útil que permite hacer un seguimiento de los edictos y publicaciones.
¿Una vez dado de alta puedo comentar a publicar diremente?
No. Cuando el requesta alta, le damos acceso a los emisores a un entorno de pruebas. Una vez han completado las pruebas, los ayuntamientos no tienen que solicitar el paso al entorno real. En ese momento realizamos un ciclo completo de verificación, verificando que las constancias de envío de remesas de edictos son correctas en todos los amítos. Una vez realizada dicha comprobación procedemos alta en el entorno real para que puedan publicar.
¿Puedo decidir cuándo se publican mis edictos en el TESTRA?
El emisor de las publicaciones indicará la fecha preferente de publicación para cada publicación de edicto enviada a TESTRA y siempre intentará cumplir con esa fecha, pero no siempre es posible.
La carga de trabajo y los zazos tanto de la DGT como del TEU del BOE serán los que fijen la fecha de publicación definitiva de las publicaciones. No obstante, la fecha de publicación será siempre la fecha más próxima posible a la fecha preferente indicada por el emisor.
¿Qué organismos pueden enviar edictos al TESTRA en nombre de un ayuntamiento?
Las diputaciones provinciales -directamente o por mediación de sus organismos provinciales de recaudación- y los Cabildos Insulares son los organismos que normalmente se encargan de remitir las publicaciones de edictos a TESTRA en nombre de las diputaciones con las que tienen convenio al respecto. No obstante también pueden hacerlo otras entidades.
Las diputaciones se consideran super-emisores del TESTRA.
SIPP – Notificación de Sanciones a la DGT – GESDEJE/RECEME
¿Qué debes saber?
A través del SIPP -Sistema de Información de Permisos por Puntos- los municipios y entidades con potestad sancionadora en materia de tráfico, notificando a la DGT las altas y bajas sanciones en firmas graves o muy graves, lleven acopladas o no detracción de puntos, que hayan interpuesto
De esta forma, los ayuntamientos notifican a la DGT la pérdida de puntos que puede tener un conductor para que sea anotado y descontado del permiso de puntos del infractor, así como las infracciones a tener en cuenta en el calendario de recuperación de puntos.
Las sanciones por infracciones graves y muy graves y la deducción de puntos deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Dirección Central de Tráfico por la autoridad que hubiere sido impuesta en el plazo de quince días naturales siguientes a su firme en vía administrativa. .
¿A quién va dirigido?
Este servicio está dirigido a los ayuntamientos con potestad sancionadora en materia de tráfico, así como a las diputaciones provinciales -directamente o por mediación de los organismos provinciales de recaudación- Cabildos Insulares, y demás entidades en las que los ayuntamientos deleguen mediar un acuerdo para la potestad de realizar la imposición de sanciones firmes.
Este documento está dirigido a los usuarios encargados de implementar la comunicación de sanciones con el SIPP – Sistema de Información de Permisos por Puntos.
¿Qué se envía a través del SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos?
A través del SIPP – Sistema de Información del Permiso por Puntos – se envían sanciones elevadas con la notificación de sanciones firmes, graves o muy graves, como consecuencia de la comisión de infracciones a las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Además de las altas con notificaciones de sanciones, pueden enviarse a través del sistema bajas de sanciones. Estas deben corresponderse a una revocación administrativa de la sanción y siempre conllevará la devolución de los puntos detraisos al interesado.
El envío de sanciones se puede realizar tanto a través de una aplicación web, llamada GESDEJE, como a través de un Servicio Web, denominado RECEME, estando accesible ambas plataformas las horas del día.
Es importante recordar que el plazo para el envío de las comunicaciones de las infracciones es de quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.
¿Qué medios tengo para adherirme a SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos?
Para integrarse con el SIPP – Sistema de Información de Permisos por Puntos, existen dos alternativas:
- GESDEJE: Una aplicación web a través de la cual se puede realizar el envío de sanciones, tanto una y otra como enviadas a través de un archivo XML. Se accede a través de usuario y contraseña.
- RECEME: Servicio Web expuesto por la DGT que permite el envío de ficheros XML de sanciones. Es necesario tener instalado en el repositorio de confianza del servidor usado en la integración la clave pública actualizada de nuestros certificados electronicos de nuestros dominios tráfico a sentarse según sea apropiado.
Actualmente, por su simplez e inmediataz, le recomendamos que se integre a través de la aplicación GESDEJE.
¿Cuál es el otro proceso en SIPP – Sistema de Información de Permiso por Puntos?
Para proceder con la integración con SIPP – Sistema de Información de Permisos por Puntos, debe contactar al personal técnico especializado de su titular. Y si no conoce al operador de soporte técnico asignado, póngase en contacto con la Robo en la Oficina de Tráfico que corresponde de su provincia. Él se los facilitará e indicará el procedimiento y dejará la plantilla para la adhesión.
Una vez cumplimentadas las templatelas deberá ser enviada al personal técnico especializado de su Dirección Provincial correspondiente. Con toda esta información, la DGT a través del Operador de Soporte Técnico de la Jefatura Provincial correspondiente enviará al emisor la información necesaria para que acceda a los Servicios Web o desde la aplicación GESDEJE y pueda empezar a realizar las pruebas.
El acceso a SIPP depende de la integración de un producto con usuario y contraseña o certificado digital:
- Aplicación Web – GESDEJE – Con usuario y contraseña que tienen que solicitar al OAT o contacto de su provinciale.
- Servicio Web – RECEME – Con certificado digital del ayuntamiento o la entidad emisora.
Del mismo modo, para solicitar subidas y descargas de un usuario en la aplicación GESDEJE, deberá contactar con personal técnico especializado de Robo en la Oficina de Tráfico que les correspondía.
Tengo una incidencia o duda referente a SIPP – GESDEJE/RECEME, ¿a quién puedo ir?
En este caso se debe poner en contacto con el personal técnico especializado de Robo en la Oficina de Tráfico corresponsable e indicare cual es la incidencia con los mayores detalles posibles. Y no conoce al operador de soporte técnico asignado, póngase en contacto con la jefatura de su provincia para que le pongan en contacto.
¿Qué coste tiene?
La integración y envío de sanciones a través de GESDEJE/RECEME tiene carácter gratuito para todas las Administraciones.
Incidencias más comunes
La mayoría de incidencias que se producen tanto en GESDEJE como en RECEME se deben a dos motivos:
- Mala codificación de las sanciones emitidas.
- Fallos del fichero XML por estar malformado. Debiendo revisar siempre antes del envío, que los documentos a enviar estén bien formados y que sean conformes a la definición del mismo.
Mala codificación de las sanciones emitidas:
Para evitar la mala codificación de las sanciones, es imprescindible cumplimentar correctamente los datos de las infracciones.
A la hora de cumplir el XML hay que tener en cuenta:
- Aunque en la codificada de sanciones, en el campo GRAVEDAD, ponen los valores, L, G y M, si la infracción es Muy Grave (M), para la codificación en los XML sigue siendo ‘MG’, no debe cambiarse al introductor en el embarazo
- También en el campo GRAVEDAD en los valores APARTADO hay que recordar que tanto en el alta de sanciones individualmente como en el envío de ficheros XML, si en este campo de la relación codificada de sanciones consta un guión ‘-‘, se debe hacer constar también el guion ‘-‘ tanto en GESDEJE como en los ficheros XML.
- En el caso de no tener valor en el campo APARTADO del PRECEPTO REGLAMENTARIO, se debe introducir un guión ‘-‘, siempre que la sanción detraiga puntos.
Por lo que respeta los campos REF_PUNTOS, ORDINAL y PUNTOS se puede consultar el documento de Posibles valores del campo ref_puntos para el envío de sanciones firmes.
En los casos en que detecte que existe un nivel de detalle hasta INCISO y no se detalle en la solicitud, la aplicación rechazará la infracción con el error RCI1051=Los datos del precepto o de la LSV no coinciden.
Los Datos Normativos de la Pantalla de Altas Sanciones GESDEJE o los datos de los archivos XML remesas se insertan desde el siguiente formulario. Y queríamos incluir uno de los preceptos del Artículo 14 Partado 1 del CIR haríamos lo siguiente:
- Columna CALIF/GRAVEDAD de Guía ARCI, CALIF = Grave 076.-R)
- Datos normativos:
- En LSV: Artículo = ’76’ o ‘076’
- Apartado = ‘–’ Inciso=’R’
- En la columna APT de la Guía ARCI, APT = ‘1-A’ comprende el apartado 1 e inciso A.
- En Precepto Reglamentario:
- Norma = ‘CIR’
- Artículo = ’14’
- Inciso = ‘A’
- Apartado = ‘1’
- Opción = ‘5A’
Preguntas más frecuentes
¿Una vez dado de alta puedo comentar a publicar diremente?
No. Cuando el requesta alta, le damos acceso a los emisores a un entorno de pruebas. Una vez han completado las pruebas, los ayuntamientos no tienen que solicitar el paso al entorno real. En ese momento realizamos un ciclo completo de verificación, verificando que las constancias de envío de remesas de edictos son correctas en todos los amítos. Una vez realizada dicha comprobación procedemos alta en el entorno real para que puedan publicar.
¿Qué organismos pueden enviar edictos al GESDEJE/RECEME en nombre de un ayuntamiento?
Las diputaciones provinciales -directamente o por mediación de sus organismos provinciales de recaudación- y los Cabildos Insulares son los organismos que normalmente se encargan de remitir las publicaciones de edictos a TESTRA en nombre de las diputaciones con las que tienen convenio al respecto. No obstante también pueden hacerlo otras entidades.