Cambio de titularidad vehículo por fallecimiento

Transmisión de un vehículo por fallecimiento. ¿De qué forma cambio el nombre de un vehículo si el dueño ha fallecido? ¿Qué trámites y trámites tengo que llevar a cabo para el traslado de un coche por fallecimiento? ¿Qué puedo hacer si no tengo un testamento?

¡NUEVO SERVICIO DE TRASLADO ONLINE! Si lo quiere, nos encargamos de todo y tramitamos el cambio de titular por usted.
No deberá ir al tráfico o bien al tesoro.
Soporte especialista durante todo el proceso.

El artículo 609 del Código Civil permite la sucesión probada y registrada como una de las formas de conseguir la propiedad de un bien.

  • Una sucesión probada es aquella donde el difunto ha predeterminado su testamento mediante testamento.
    La sucesión intestinal es aquella en la que el fallecido no dejó testamento. >>

El próximo es el trámite administrativo que el Reglamento de Automóviles establece en su artículo 32.6 para la transmisión de un vehículo por fallecimiento de su titular:

  • En el caso de transmisión alentada por el fallecimiento del titular del vehículo, el encargado de la custodia y, en su caso, de su uso durante el traslado a uno de los herederos va a deber notificar a la Casa Matriz del hogar legal dentro de los noventa días siguientes al fallecimiento del fallecido. >>

En breve. Sería un cambio general de propietario de vehículo, pero con ciertos requisitos complementarios.


Transmisión temporal de un vehículo

Tras el fallecimiento del dueño de un vehículo, puede darse la coyuntura de que aún no se haya determinado quién va a ser el ganador final del vehículo.

En este caso, dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento del dueño del vehículo, el responsable de la custodia provisional del vehículo deberá notificarlo a la Casa Matriz de su hogar social.

La documentación que esta persona debe presentar en la Sede es la próxima:

  • Aprobación. El formulario es exactamente el mismo que para el cambio de titularidad.
  • Tarifa (en 2020 54,60 €, excluyendo ciclomotores 27,30 €).
  • Documentos idénticos.
  • Certificado de defunción del titular o libro de familia en el que se registra el fallecimiento.
  • Archivo que acredite la posesión del vehículo.
  • Permiso o licencia de conducir.
  • Ficha técnica del vehículo o tarjeta ITV; De igual modo, el solicitante va a deber abonar la tasa correspondiente.

El tráfico deberá anotar en el registro de automóviles y en el carnet o carnet de conducir la siguiente expresión: «En poder, hasta la resolución hereditaria de …. (Nombre y apellidos del titular)».

El nuevo poseedor interino va a ser considerado sujeto de todas y cada una de las obligaciones correspondientes al dueño del vehículo.

Transmisión final del vehículo

El dueño definitivo del vehículo va a deber solicitar la transmisión determinante del vehículo dentro de los 90 días siguientes a la fecha indicada en el documento que lo acredite como adjudicatario.

Es necesario presentar en Sede la misma documentación que para un traslado habitual mas con 2 requisitos adicionales (los 2 primeros).

    1. – Enseñar liquidación o bien exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones
    2. – Declaración de herederos, o testamento, acompañada de certificado de última intención o libro de separación que acredite la adjudicación del vehículo.

NOTA: Si estos dos documentos no están disponibles (puntos 1 y 2), pueden ser reemplazados por el formulario de Declaración Responsable con aprobación de Cambio de Titularidad de Fallecimiento.

  1. – Forma de cambio de titularidad para la matriculación del vehículo a nombre del heredero. Si el solicitante es menor de edad o discapacitado, la aprobación también debe contener los datos y la firma de la persona que lo representa.
  2. – Realizar los pagos la tasa (en 2020 54,60 €, excluyendo ciclomotores 27,30 €)
  3. – Justificación de pago o exención del impuesto sobre sucesiones y fotocopia (modelo 620) ante la Tesorería de su Comunidad Autónoma, salvo que el vendedor sea empresario en el ejercicio de su negocio, en tal caso aportará factura.
    Este trámite puede hacerse en línea si su domicilio fiscal está en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Islas Baleares, La capital de españa y Murcia. En un caso así, conseguirá un código de transferencia electrónica (CET) que acreditará que ha cumplido con su obligación fiscal.
  4. – Permiso o carnet de conducir.
  5. – Ficha de inspección técnica con reconocimiento de validez o bien certificado de peculiaridades.
    Si se trata de un vehículo agrícola especial, archivo que acredite el nivel bajo y prominente en el registro oficial de maquinaria agrícola

Si el nuevo dueño es un individuo física, deberá identificarse con:

  • Archivo Nacional de Identidad (DNI) vigente del interesado o bien carnet o permiso de conducir.
  • Extranjero:
    • Tarjeta de vivienda válida o, en su defecto, dni del país de origen (para ciudadanos de otros estados integrantes de la Unión Europea, de los restantes estados una parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la Confederación Suiza) o bien pasaporte o certificado de nacionalidad si es ciudadano de un tercer país junto con el número de identificación de extranjero (NIE).
    • Archivo original que acredite su domicilio en España, si no figura en los documentos de identidad del extranjero (por ejemplo, título de propiedad, contrato de alquiler, cédula de censo o certificado policial).

Si el nuevo dueño es una persona jurídica, le pedirá que se identifique:

  • Cédula de identificación fiscal de empresa (CIF) original.
  • DNI original, pasaporte, dni extranjero del representante y NIE
  • Archivo original que acredite esta facultad para actuar en nombre de la compañía.
  • En inferiores o discapacitados
    • También presentarán el original del DNI vigente del padre, madre o tutor o bien el original de la tarjeta de vivienda vigente del padre, madre o bien tutor.
    • Archivo original que demuestre el criterio por el que actúan. (Por poner un ejemplo, libro de familia, resolución judicial, etc.).

Quizás le interese saber de qué forma cambiar la propiedad de un vehículo a un familiar.

Rate this post

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio